--BOLETÍN INFORMATIVO—
2010-06-29 02:41:59

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES MINEROS, METALÚRGICOS, SIDERÚRGICOS Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA

--BOLETÍN INFORMATIVO—

55/2010
Lunes 28 de junio de 2010

*Nuestro amparo en contra de la
terminación de la huelga de Cananea
es justo y habrá de salir adelante

*A todas luces ilegal, el acuerdo que
supuestamente extingue las relaciones
laborales en ese centro de trabajo minero

*Actuó venalmente el nuevo Juez Quinto
de Distrito al declararse incompetente
para resolver sobre el amparo de mineros

El 4 de los corrientes, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) dictó un acuerdo en el que dice que el laudo del 14 de abril de 2009, supuestamente dio por terminadas las relaciones individuales y colectivas de trabajo, y también supuestamente puso fin a la huelga estallada el 30 de julio de 2007. Este acuerdo, a todas luces ilegal, se viene a sumar a las numerosas arbitrariedades cometidas por ese Tribunal, en servil acatamiento a las órdenes dadas por el Secretario del Trabajo del actual gobierno federal.

El 23 de este mes de junio, el Sindicato Minero presentó una demanda de amparo en contra de ese ilegal acuerdo, en la que alegamos lo siguiente:

a) Que es falso que el laudo del 14 de abril de 2009 haya puesto fin a la huelga, ya que dicho laudo no dice tal cosa ni la huelga fue motivo de ese procedimiento.

b) Que el artículo 469 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el cual establece las causales de terminación de la huelga, no incluye entre ellas la terminación de las relaciones de trabajo o del contrato colectivo de trabajo.

c) Que de acuerdo con el artículo 5º constitucional y el artículo 4º de la LFT, se ofenden los derechos de la sociedad “cuando declarada una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga”.

d) Que la LFT otorga a los trabajadores, de ninguna manera a la parte patronal ni a la autoridad, el derecho exclusivo de promover la imputabilidad de la huelga, o sea, la acusación de que la responsable de esa huelga es la empresa, y de obtener así el pago de los salarios caídos, por lo que el acuerdo de la JFCA viola ese y otros derechos que derivan de la huelga.

e) Que la propia JFCA tuvo que declarar existente la huelga el 3 de abril de 2009, declaración que fue definitiva y constituye cosa juzgada, por lo que de ninguna manera se puede echar marcha atrás en ello.

Como se puede ver, se trata de argumentos claros y contundentes y no hay manera de negar el amparo sin pasar por encima de la Constitución y de la LFT.

Cabe señalar que al promover el amparo, el Sindicato pidió la suspensión provisional del acto reclamado, a fin de que la empresa no pueda sustituir a los trabajadores huelguistas, lo cual, como ya se dijo, violaría el artículo 5º constitucional y el 4º de la LFT.

La demanda de amparo se radicó en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia del Trabajo del Distrito Federal, cuyo titular se declaró incompetente y ordenó enviar el expediente al Juzgado de Distrito de Agua Prieta, Sonora, arguyendo que el acto reclamado, esto es, la decisión de la JFCA de dar por terminada la huelga, tendría que ejecutarse en Cananea, lo que es absurdo, ya que ese acuerdo se dictó en el expediente en el que se tramita la huelga, en el que se promovieron diversos juicios de amparo, y eso ocurrió ante juzgados de Distrito del Distrito Federal, todos los cuales se declararon competentes para conocer de este asunto.

Es obvio que el Juez Quinto de Distrito está siguiendo una consigna de un sector del Poder Judicial de la Federación que se ha puesto al servicio incondicional de Grupo México y del Gobierno Federal. Vale recordar que ese mismo juzgado confirmó en dos ocasiones los amparos que se habían otorgado al Sindicato para revertir los ilegales laudos de la JFCA que habían declarado la huelga inexistente. Desgraciadamente, el juzgado cambió de titular y es obvio que el Juez que ahora lo preside no tiene la calidad moral de quien lo antecedió y actúa como juez de consigna.

Esta decisión se inscribe en una clara estrategia de los enemigos del Sindicato Nacional de Mineros y de los trabajadores mineros, para retardar la solución de un juicio de amparo que a todas luces debe prosperar. Si no fuera así, el Juez Quinto de Distrito se habría declarado competente y en este caso, en esa misma lógica, lo habría negado.

El Sindicato dará seguimiento al juicio de amparo, sea en el Distrito Federal, en Sonora o en cualquier parte de la República Mexicana a donde se lo quieran llevar los jueces venales al servicio de Grupo México, con la confianza de que tarde o temprano se resolverá en favor de los trabajadores, a quienes asiste la razón y la justicia, quienes por la vía de la huelga recuperarán su trabajo y su contrato colectivo y obtendrán el pago íntegro de los salarios caídos.

No hay que olvidar que este juicio de amparo forma parte de una amplia estrategia dentro de la lucha jurídica del Sindicato Minero, que comprende la queja presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y otras acciones más que han de mantenerse con el sigilo que es necesario, pero que oportunamente la Organización Sindical irá ejerciendo hasta obtener la victoria total frente al patrón explotador, al gobierno actual y a ese sector del Poder Judicial que ha renunciado a la dignidad jurídica y moral, que es el mayor valor que todo juez debe enarbolar y que a los mineros les sobra como lo han demostrado con creces en esta lucha que no cejará sino hasta que se obtenga la victoria total.



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